ESTATUTOS

DENOMINACIÓN Y ÁMBITO

Art. 1. - La Asociación de Profesores y Estudiantes de Educación Musical de Asturias tiene por ámbito territorial al Principado de Asturias y se acoge al régimen jurídico de la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964.

DOMICILIO

Art. 2. - La sede de la Asociación se sitúa provisionalmente en la “Escuela Universitaria de Formación de Profesorado de E.G.B.” C/ Aniceto Sela s/n, Oviedo (Asturias).

(estamos pendientes de confirmar como sede al I.E.S Aramo, c/ Coronel Aranda 7, 33005 Oviedo)

FINES Y ACTIVIDADES

Art. 3.  – Los fines y actividades de la Asociación son:

 

a)      Defender la dignidad y condiciones de trabajo del profesor/a de música.

b)    Favorecer el intercambio de experiencias e investigaciones destinadas a promover, perfeccionar y renovar la Pedagogía Musical.

c)      Contribuir a la mejora de las condiciones generales y particulares de la Educación Musical dentro de la Educación.

d)      Suscitar y facilitar entre los profesores/as los intercambios de cualquier naturaleza (entre personal docente, los alumnos, de los libros, revistas, material pedagógico...), favoreciendo especialmente el diálogo entre quienes imparten la formación musical en la educación.

e)      Organizar y coordinar las reuniones, cursillos, coloquios, congresos y cuantas actividades puedan servir a los fines de esta Asociación, prestando una atención especial a la ACTUALIZACIÓN DE LOS CONTENIDOS Y MÉTODOS DE ENSEÑANZA.

f)        Publicar y difundir hojas de información, boletines, documentación pedagógica y cuanto material pueda contribuir a la Educación Musical.

g)      Crear y mantener un Centro de Documentación e Información al servicio de los socios/as de la Asociación.

h)      Presentar propuestas a la Administración y realizar ante ésta todo tipo de gestiones tendentes a que la Educación Musical ocupe en la planificación educativa el lugar que le corresponde.

i)        Mantener contacto permanente con otras asociaciones e instituciones afines tanto nacionales como internacionales.

SOCIOS/AS

Art. 4.-  Habrá dos clases de socios/as: de Honor y de Número.

Art. 5.-  Los socios de Honor serán nombrados por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva o el 10% de los socios/as de Número como mínimo.

Art. 6.-  Serán socios/as de Número todos los profesores/as, estudiantes o personas interesadas en la educación musical, debiendo ser personas físicas, mayores de edad y poseyendo plena capacidad de obrar.

Art. 7.-   Los deberes y derechos de los socios/as serán:

a)      Los socios/as tendrán derecho a beneficiarse y participar en cuantas actividades promueva la Asociación.

b)      Los socios/as  de Honor tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas de la Asociación. No pueden ser elegidos/as para Directivos/as.

c)      Los socios/as de Número tendrán voz y voto en las Asambleas de la Asociación y podrán ser elegidos para Directivos/as.

d)      Los socios/as de Número estarán obligados/as a satisfacer las cuotas fijadas por la propia Asociación.

e)      Los socios/as de Número estarán obligados a asistir a las Asambleas y a las reuniones que se les cite expresamente, y a participar en las comisiones a las que sean convocadas por la Asamblea o la Junta Directiva.

f)        Todo/a  socio/a  puede delegar su voto en otra persona mediante autorización escrita debidamente firmada por el/la mismo/a.

Art. 8.-  Causarán baja los socios/as Numerarios/as por alguna de las causas siguientes:

a)      Por renuncia voluntaria.

b)      Cuando hayan dejado de satisfacer las cuotas correspondientes a un año.

c)      Cuando por su conducta desprestigien a la Asociación a juicio de la Asamblea.

Art. 9.- Cuando algún socio/a tenga que ausentarse durante un largo período de tiempo y/o por algún motivo justificado,  podrá solicitar de la Junta Directiva su baja temporal, durante cuyo plazo no abonará la cuota correspondiente, sin perder por ello los derechos adquiridos.

ASAMBLEA

Art. 10.- La Asamblea es el órgano soberano de la Asociación y está formada por todos/as los socios y socias.

Art. 11.-  1.- La Asamblea se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, en el lugar y fecha que acuerde la Junta Directiva, y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio, al menos, de los/as socios/as o la propia Junta Directiva.

2.- Compete a la Asamblea Ordinaria:

a)      Juzgar y aprobar las memorias y cuentas reglamentarias que presente la Junta Directiva.

b)      Ratificar los componentes de cuantas comisiones de trabajo sea necesario crear para la consecución de los fines de la Asociación y de sus miembros.

3.- Compete a la Asamblea Ordinaria:

a)      Elegir a los cargos de la Junta Directiva.

b)      Modificar los Estatutos.

c)      Disponer de la enajenación de los bienes.

d)      Ratificar la expulsión de un socio/a a propuesta de la Junta Directiva.

e)      Disolver la Asociación.

f)        Resolver cualquier otro asunto urgente, dentro de los fines de la Asociación.

 

Art. 12.- La Asamblea queda válidamente constituida en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios/as o media hora más tarde de la fijada para la primera convocatoria, en segunda convocatoria, con los socios presentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrá de mediar al menos una semana.

Art. 13.- Los acuerdos de la Asamblea Ordinaria, se tomarán por la mitad más uno de los presentes o representados, salvo que la Asamblea establezca la necesidad de elevar  esa mayoría para algún tema concreto.

Los acuerdos de la Asamblea extraordinaria se tomarán por dos tercios de los socios/as presentes o representados.

Art. 14.- La asamblea renovará bianualmente a la Junta Directiva según se fija en los Estatutos.

JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Junta Directiva estará formada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a del/la Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y 4 Vocales de zona que representen a cada una de las zonas delimitadas por la Asamblea, ampliables éstos en un número suficiente para garantizar la representación de las distintas zonas.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, cada tres meses.

Art. 17.- Son funciones de la Junta Directiva:

a)      Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

b)      Fijar el orden del día de las Asambleas.

c)      Promover cuantas actividades estime convenientes para la consecución de los fines de la Asociación.

d)      Administrar la Asociación.

Art. 18.- La Asamblea renovará, cada dos años, a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. Las personas que ostentan cargos podrán ser reelegidas.

Art. 19.- La elección de todos los cargos de la Junta Directiva se realizará de acuerdo con lo reglamentado en los artículos 11 y 13 de estos Estatutos.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán decisiones como órgano colegiado y estarán obligados a comunicar por escrito a los socios/as dichas decisiones cada vez que se reúnan.

El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o cese.

La Junta podrá proponer los componentes de las Comisiones que funcionen dentro de la Asociación.

Art. 21.- El/la Presidente representará a la Asociación, coordinará las Asambleas y coordinará las Juntas Directivas.

Art. 22.- El/la Secretario/a será el/la encargado/a de redactar las actas de la Asamblea y de las reuniones de la Junta Directiva que se celebren y llevará el libro de los/las socios/as.

Art. 23.- El/la Tesorero/a será el/la encargado/a de recaudar las cuotas y de llevar los libros de contabilidad.

Art.24.- Las Comisiones, designadas en Asamblea por la Junta, deberán dejar constancia del trabajo realizado, dando cuenta a la Junta y a la Asamblea.

Art. 25.- Los/as socios/as pagarán anualmente una cuota fijada en la primera Asamblea General, y que podrá ser revisada por sucesivas Asambleas Generales.

Art. 26.- La Asociación se financiará con las cuotas de los/as socios/as y con cuantas ayudas reciba de organismos y entidades privadas y públicas, así como de los intereses que pudiera producir el capital que se formase.

Inicialmente, y como límite máximo del presupuesto anual, se fija la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas. Esta decisión podrá ser alterada por decisión de la Asamblea ordinaria o extraordinaria y al aprobar presupuestos correspondientes a futuros ejercicios.

No existe patrimonio en el momento de la constitución de la Asociación.

DISOLUCIÓN

Art. 27.- La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria convocada con este único motivo, y la decisión habrá de ser tomada por dos tercios/as de los socios/as presentes. En este caso el patrimonio de la Asociación se donará a una entidad oficial o no, cuyo carácter permita una continuidad de los fines de la Asociación. Actuará como Comisión liquidadora la última Junta Directiva.

            En Oviedo a 8 de abril de 1992