L.O.E.


Información sobre el
Proyecto de Ley
Orgánica de Educación (LOE)
En la web del MEC puede accederse al
documento que contiene el Proyecto
de Ley Orgánica de Educación.
Destacamos, por su trascendencia para la
asignatura de Música los siguientes artículos del mismo:
Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero.
1. En cada uno de los tres primeros cursos de la etapa todos los alumnos cursarán las materias siguientes:
- ciencias de la naturaleza
- educación física
- ciencias sociales, geografía e
historia
- lengua castellana y literatura y,
si la hubiere, lengua cooficial y literatura
- lengua extranjera
- matemáticas
2. Además, en al menos uno de estos tres primeros cursos todos los alumnos cursarán las materias siguientes: educación para la ciudadanía, educación plástica y visual, música y procesos tecnológicos e informáticos.
5. Asimismo, los alumnos cursarán alguna materia optativa. La oferta de materias optativas deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica.
6. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en sexto curso de educación primaria.
Artículo 25. Organización del cuarto curso.
1. Todos los alumnos deberán cursar en el cuarto curso las materias siguientes:
- educación física
- educación ético-cívica
- ciencias sociales, geografía e
historia
- lengua castellana y literatura y, si
la hubiere, lengua cooficial y literatura
- matemáticas
- primera lengua extranjera.
2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias de las siguientes:
- biología y geología
- educación plástica y visual
- física y química
- informática
- latín
- música
- segunda lengua extranjera
- tecnología.
3. Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con
lo que establezcan las Administraciones educativas.
6. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.
7. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y opciones citadas en los apartados anteriores. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones a los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de ellas
a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administración educativa.
Documentos
elaborados por la COAEM
Recopilación de Noticias

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